Derecho:
ES
el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las
relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un
lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la
observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos
intersubjetivos.
La definición final da cuenta del Derecho
positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a
lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del
concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la
definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de
"validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia
en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y metajurídicos son
estudiadas por la teoría del Derecho.
Los conceptos de Derecho positivo y el
Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el
segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto
dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o
derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay
normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho
positivo pero si es Derecho vigente.2
Desde el punto de vista objetivo,
dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter
permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social.
Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el
procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si
es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la
justicia, la paz, el orden, etc).
ETIMOLOGÍA
La
palabra derecho deriva de
la voz latina directum,
que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la
norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía
ni a un lado ni otro".3
La expresión aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir
al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a
la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non
omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en
palabras del jurista romano Paulo), que indica el
distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral.
Esta palabra surge por la influencia
estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y
es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los
sistemas actuales: diritto, en italiano; direito,
en portugués; dreptu, en rumano; droit,
en francés; a su vez, right, en inglés; rechten
alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de
"recto" o "rectitud."
La separación posterior del binomio
"ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra
"ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta
que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho
fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.
Aunque la definición del término
"ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales de Giambattista
Vico relacionan muy
inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de
"Iupiter" (Júpiter), principal dios del panteón
romano, representativo de las ideas de poder y justicia.
Derecho objetivo y derecho subjetivo
El Derecho objetivo puede
responder a distintos significados:
·
El conjunto
de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
·
Norma o
conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la
otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
·
Conjunto de
normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un
ordenamiento justo de convivencia humana.
El Derecho
subjetivo se puede decir que es:
·
La facultad
que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse
de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
·
La facultad,
la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto
frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o
determinar la de aquellos.
·
Es una concesión
de autoridad otorgada por una norma jurídica una persona o grupo en virtud de
la cual queda legitimada para desplegar una determinada conducta sobre una o
más personas o cosas.
El Derecho
subjetivo se clasifica en:
·
Derechos políticos (Derecho de sufragio, a
ser electo, a asociarse políticamente y a ser jurado).
·
Derechos privados, que se
subclasifican en:
·
Derechos personales o créditos (aquellos
de donde nacen las obligaciones correlativas).
·
Derechos
reales (aquellos que se ejercen sobre cosas, sin
respecto a determinada persona).
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